Cuarentena: permiso para quienes cuiden adultos mayores

El aislamiento social limita la libre circulación de personas y dentro de las excepciones se encuentran cuidadores y familiares de adultos mayores. Más información sobre los requisitos en esta nota.

Actualmente, Argentina se encuentra en aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida excepcional que el Gobierno nacional adopta en un contexto de emergencia sanitaria.

Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Hasta el 31 de marzo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Dentro de las excepciones se encuentran las personas que cuiden adultos mayores según una disposición del Gobierno nacional a través de la Resolución 133/2020. La provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Social, adhirió a la mencionada medida y para circular deberán presentar una declaración jurada junto con el DNI. 

“Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada que integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad”, establece la resolución.

Asimismo, en el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta. En todos los supuestos contemplados por la presente medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.

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