Aspectos legales relacionados a la demencia

Joaquín Baigorria es abogado y disertó en el ciclo de charlas sobre aspectos jurídicos relacionados con la demencia. Alguno de los temas fueron capacidad y restricción, curatela, directivas anticipadas e internación sin consentimiento. Junto a Javier Insaurralde de Pangea Responde desarrolló los conceptos. Más detalles en esta nota.

Joaquín Baigorria es abogado y fue el profesional invitado para la propuesta del mes de agosto de “Enfoques sobre el Alzheimer“. Dentro de los temas tratados estuvieron capacidad y restricción, curatela, directivas anticipadas e internación sin consentimiento. Frente a la consulta sobre la propuesta dijo que la idea es que los asistentes “se lleven herramientas positivas”.

A continuación los conceptos más importantes expuestos por el abogado:

CURATELA

“¿Qué es lo que puede limitar la ley o una sentencia judicial? La capacidad para el ejercicio del derecho del que yo soy titular. Lo que dicen las sentencias judiciales es que hay un peligro grave e inminente para su persona, para sus bienes o para terceros. En este caso es a través de una sentencia judicial que es la mejor forma de garantizar los derechos de la persona, siempre intentando restringir la libertad lo menos posible”.

“Hay un procedimiento por el cual se va a designar un curador que lo que hace es cuidar a esa persona que puede generar un daño. Lo vamos a dividir en dos esferas. Desde lo personal, cuidarla y quererla lo máximo posible. En lo legal, tiene que ver con ciertas aptitudes que establece el Código Civil y Comercial de la Nación donde te da habilitación para hacer determinados actos y prohibición para otros, teniendo en cuenta las limitaciones de la sentencia judicial”.

“Podés cobrar su jubilación, podés vender su casa, siempre y cuando el fruto de esa venta sea en favor de quien vos estás ejerciendo la curatela, no para un beneficio personal”.

HERRAMIENTAS DEL ESTADO

“El Estado te va a brindar muchas herramientas. La principal es la ley a través del Congreso o convenciones interamericanas”.

“A nivel provincial, el año pasado salió la Ley de Promoción y Protección Integral de Adultos Mayores.  Es una herramienta muy importante. Aplica a personas mayores de 60 años, ahí ya tenemos definido concretamente qué es lo que se considera por adulto mayor”.

CAPACIDAD Y RESTRICCIÓN

“Las limitaciones a la capacidad están dadas por la ley o por una sentencia judicial. Hay un listado de legitimados activos, que son personas que pueden recurrir a la justicia para intentar limitar la capacidad de una persona. O bien, la misma persona puede recurrir a la justicia mientras estemos hablando de una persona mayor de 13 años que tenga una adicción o una enfermedad de suficiente gravedad, prolongada y permanente donde se le pueda limitar su capacidad”.

(Si se tiene conocimiento de una persona que tiene deterioro o consideran que no puede tomar decisiones por sí misma) “Se hace la denuncia correspondiente en la Fiscalía, hoy en día son los Centros Territoriales de Denuncia. Puede acercarse la persona que entienda que hay alguien que puede estar en peligro para sí, para sus bienes o para terceros. Un vecino hace una exposición acerca de la situación, va a comenzar todo un proceso judicial, va a tomar conocimiento el juez competente y, una vez que se realicen una serie de procedimientos legales, la autoridad pública tiene que remitirlo a un centro hospitalario para que se le haga una evaluación”.

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

“Esto es una incorporación al Código Civil y Comercial. Es una incorporación de la Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529) que ya estaba regulada, pero el Código lo establece en el artículo 60. También le da un tratamiento específico a lo que se llama medidas anticipadas sobre su tratamiento médico. Esto tiene que hacerse ante un escribano público o ante una autoridad judicial y tiene que haber dos testigos. Puedo dejar distintas órdenes sobre qué médico me va a tratar, cómo va a ser mi internación posterior, quién va a prestar mi consentimiento en el caso de que yo no pueda…”

INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

“La figura es la de internación involuntaria, incorporada a partir de la Ley de Salud Mental y receptada por el Código Civil y Comercial en los artículos 41 y 42. La decisión la toma un grupo interdisciplinario de médicos. El juez lo que hace es el control de legalidad, si está bien llevado el proceso y dice con qué finalidad, cuánto tiempo, cuál va a ser el órgano de revisión y la periodicidad”.

“Tienen que ser dos los firmantes, un psicólogo o psiquiatra y uno de otra materia. Es delicado. Hay un procedimiento con plazos para los cuales el juez tiene que estar anoticiado, luego de que el grupo interdisciplinario determine que hay un peligro inminente o que puede generar un daño casi irreversible para la persona, sus bienes o para terceros porque es restrictivo de la libertad”.

DONACIÓN O SUCESIÓN DE BIENES

“Las posibilidades para disponer de un bien de una persona difiere si la persona está viva o fallecida. Si la persona está viva hay distintas estrategias legales, siempre recordando la plena capacidad de la persona y la buena voluntad de las partes. Ante la posibilidad de que su enfermedad evolucione, puede hacer una donación con reserva de usufructo que es un contrato gratuito. La condición en que se basa es en el fallecimiento, o sea, la titularidad es tuya a partir de este acto, pero yo la voy a usufructuar hasta mi fallecimiento. Cuando esa situación se da, ya entraríamos en un proceso sucesorio”.

Más información sobre el ciclo: info@almarosario.org.ar

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